Legislación
- DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.
- ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.
- ORDEN EDU/748/2016, de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.
Solicitud
Artículo 17.- Solicitud de plaza del servicio de comedor escolar.
1. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo mediante la presentación en el mes de septiembre de una solicitud dirigida al director del centro docente conforme al modelo de Secretaria Virtual.
Plan de Funcionamiento (aprobado en la Programación General Anual) (descargar)
Gestiones de Comedor a través de Internet o llamando al 012
Les recordamos que el 012 atenderá personalmente las llamadas de los usuarios en el horario comprendido entre las 7:45 horas a las 22:00 horas, de lunes a viernes y los sábados hasta las 15:00 horas. Las gestiones a través de Internet se pueden realizar en cualquier momento.
A través del Servicio de Atención Telefónica 012 y del servicio de Internet los padres o tutores de los usuarios del comedor podrán realizar las siguientes gestiones:
a) Solicitar para sus hijos o pupilos los menús especiales de regímenes dietéticos, que bajo prescripción facultativa necesiten (siempre con una semana de anticipación), así como aquellos que requieran una modificación dietética durante unos días (dietas blandas antes de las 9:30 del mismo día).
b) Solicitar para sus hijos o pupilos el uso esporádico del comedor escolar, siempre que haya plazas libres (y antes de las 9:30 del mismo día).
c) Anulación del servicio de comedor escolar en los días previos, e incluso el mismo día hasta las 9:30 h. Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable hacer la gestión los días anteriores (hasta las 22 horas) para evitar la masiva utilización del teléfono a primeras horas de la mañana que puede colapsar las líneas.
d) Realizar las quejas y sugerencias que estimen en relación al funcionamiento del comedor escolar para que sean adecuadamente atendidas.
Usuarios
- Usuario Habitual: son los alumnos que, autorizados para el uso del servicio, reciben la prestación durante todos los días lectivos (habitual continuo) o, en su caso, uno o varios día de forma fija cada semana y con previa determinación del día o días de la semana que va a hacer uso (habitual discontínuo)
- Usuario Esporádico: son los alumnos que solicitan el uso del servicio de comedor escolar de forma esporádica o puntual (descargar)
Precio
Información de los precios del comedor escolar:
- Precio comensales habituales = 3,90 euros (IVA incluido)/día
- Precio comensales esporádicos = 4,15 euros (IVA incluido)/día
Autorizaciones
Los niños/as que vayan a ser recogidos (de manera puntual o durante todo el curso) por personas distintas de los padres y aquellos que se vayan solos a casa, deberán recoger un modelo de autorización para devolverla firmada, en la Secretaría del Centro.
Comunicaciones
Cualquier cambio sobre los datos personales, asistencia, dietas, etc.; así como cualquier tipo de cancelación parcial del servicio, deben comunicarse al CAU (012) o 983327850 antes de las 9:30 horas de la mañana.
Ayuda de Comedor Escolar
Artículo 22.- Plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda de comedor escolar deberán presentarse en los siguientes plazos:
- Los alumnos ya matriculados en el centro durante la segunda quincena del mes de abril.
- Los alumnos de nueva matriculación en el momento de formalizar la matrícula.
- Los alumnos en los que concurran situaciones carenciales específicas, en el momento en el que se produzca dicha situación.
A. ¿Qué alumnos pueden ser beneficiarios?
Alumnos con gratuidad del 100% del servicio de comedor: Los que pertenezcan a una unidad familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no excede en cómputo anual el doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 en 7.519,59 € (es decir, dichos ingresos no superan 15.039,18 € anuales).
- Alumnos con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Familias numerosas de categoría especial.
- Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, acreditándolo mediante la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
- Solicitante víctima de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante copia de la orden de protección a favor de la víctima o del informe del Ministerio Fiscal, o bien mediante certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
- Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General de Estado o de sentencia judicial firme.
- Situación carencial específica, que se acreditará mediante la presentación de informe por los Servicios Sociales.
Alumnos con gratuidad del 75% del precio del menú escolar:
- Los pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros no exceda en cómputo anual 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 18.799 € anuales).
Alumnos con gratuidad del 50% del precio del menú escolar:
- Los que pertenezcan a una unidad familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no excede en cómputo anual del triple del IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 22.558,77 € anuales).
- Familias numerosas de categoría general.
B. Procedimiento de solicitud de la Ayuda de Comedor Escolar
1. Obtención de la solicitud pregrabada:
- Solicitud vía internet (ver documento adjunto): El día 15 de abril estarán disponibles para las familias en la aplicación informática de comedor escolar las solicitudes pregrabadas de ayudas de todos aquellos alumnos con ayuda en el curso actual y que se encuentren en cursos inferiores a 6º de primaria. Ese mismo día se enviará un correo informativo desde el soporte de comedores escolares informando a las familias de la disponibilidad de su solicitud de ayuda pregrabada. A partir de ese día, las familias registradas que lo deseen podrán confirmar dicha solicitud de ayudas on-line en la propia aplicación.
- Solicitud presencial: el día 26 de abril, el Colegio generará las solicitudes pregrabadas de ayudas para aquellos padres que aún no la hayan confirmado por internet Y QUE LO SOLICITEN (por teléfono o por correo electrónico).
2. Entrega de la solicitud pregrabada por los padres: existen dos maneras de confirmar la solicitud pregrabada
- Confirmación vía internet: los padres registrados podrán validar la solicitud pregrabada de ayudas de sus hijos y confirmarla telemáticamente entrando en la aplicación y seleccionando la opción de menú Curso 2024-2025; en esta pantalla se muestran en la parte superior las solicitudes pregrabadas de ayudas con la etiqueta Mis solicitudes de ayudas de comedor-Curso 2024-2025. En caso de confirmar la solicitud vía Internet no es necesaria su presentación en el centro.
- Confirmación presencial: los padres entregarán la solicitud pregrabada de ayudas debidamente firmada en la Secretaría del centro.
C. ACLARACIONES
- Paralelamente al proceso anterior, cualquier otra familia podrá solicitar ayudas de comedor en el impreso de solicitud que se adjunta a este mensaje.
- La solicitud deberá incluir la declaración del total de ingresos anuales de la unidad familiar, así como la autorización expresa del solicitante para que la Administración Educativa obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no autorizar la comprobación de los datos fiscales, deberán presentar la documentación justificativa.
- Es necesario que estén cumplimentados todos los datos de ambos progenitores/tutores, a efectos de poder recabar toda la información fiscal de la unidad familiar. En caso de ser un solo progenitor/tutor, debe marcarse la casilla de FAMILIA MONOPARENTAL y adjuntar la documentación que acredite dicha condición (guarda y custodia, sentencia de divorcio, etc.).